Las nóminas de los trabajadores, la cotización a la Seguridad Social y el alquiler del despacho forman parte de los gastos fiscalmente deducibles más comunes sobre el rendimiento de cualquier empresa o persona física. Más allá de lo vinculado directamente a la actividad, la normativa tributaria permite además desgravarse seguros profesionales y personales. Entre ellos, el más atractivo es el seguro de salud, ya que es posible deducirse hasta 500€ por cada miembro de la unidad familiar.
Desde 30€ al año puedes disfrutar de un completo seguro privado de salud, aplicando la deducción.
“Hice cálculos teniendo en cuenta lo que me desgravo y por unos 30 euros al año puedo disfrutar de las ventajas de un completo seguro privado de salud. Ahora, programo mis citas médicas sin depender de largas esperas y horarios que, a veces, son un tanto incompatibles con mi actividad profesional”. Así lo cuenta Marta, autónoma y mutualista de Munitec.
En efecto, el artículo 30-2-5ª de la Ley 35/2006 del IRPF define como deducibles “las primas satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él”. Además, establece que el límite de 500 euros anuales se amplía a 1.500 euros si se posee un grado reconocido de discapacidad.
Es necesario contar con la documentación necesaria para acreditarlo frente a una inspección tributaria
No obstante, como en el resto de gastos deducibles es necesario contar con la documentación necesaria para acreditarlo frente a una inspección tributaria. Por ello, es recomendable conservar la póliza del seguro y posteriores modificaciones, así como los justificantes de la prima por cada asegurado y los recibos bancarios. En este sentido, es muy importante justificar qué cantidad se imputa a cada asegurado y tener en cuenta que los límites no son acumulables.
¿Tienes más seguros y no sabes si puedes deducírtelos? Aquí te explicamos más 😉