¿Qué sucede con mi Responsabilidad Civil cuando dejo de ejercer la profesión?
La Responsabilidad Civil derivada de nuestra profesión puede extenderse durante un tiempo. Nuestros clientes, y los posibles perjudicados, cuentan con la posibilidad de reclamarnos aunque nosotros hayamos cesado nuestra actividad; da igual el hecho que haya ocasionado dicho cese (jubilación, incapacidad, retiro…), o si éste es temporal o permanente.
La entrega de cualquier trabajo activa nuestra Responsabilidad Civil para un periodo de tiempo. Hay distintas normativas que nos afectan en este aspecto; desde la denominada Responsabilidad Civil Decenal, por un periodo de diez años, hasta la Responsabilidad Civil asumida por contrato, contractual, por un periodo de cinco años, y la responsabilidad extracontractual. No hay que olvidar que todos estos plazos pueden ser interrumpidos entre sí, de manera que podrían alargarse aún más en el tiempo.
Hoy por hoy nuestro seguro cuenta con una gran ventaja cuando el cese en la actividad profesional es de forma permanente, ya que el Colegiado que haya estado asegurado a través de la póliza que tenemos contratada, podrá disfrutar de dichas coberturas de forma gratuita*.
Dadas las cuestiones sobre estos aspectos, es fundamental contar con un seguro adaptado a las necesidades de los profesionales y que nos aseguren una cobertura acorde a nuestras exigencias y especificidades.
*Siempre que dicho profesional cumpla con los requisitos de: Haber estado asegurado en el momento antes del cese (la cantidad contratada es la que permanecerá), Cumplimentar el documento llamado “Declaración de Inactividad” y Permanecer como Colegiado.
LLAMANOS AHORA. TE RECORDAMOS LA IMPORTANCIA DE TENER CONTRATADO UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.