Su misión es la recepción y resolución de las posibles quejas o reclamaciones que puedan ser presentadas por los tomadores, asegurados, beneficiarios o terceros asegurados, referentes a los servicios prestados por Munitec.
Esta función está asumida por un profesional ajeno a la mutualidad, que actúa con plena autonomía, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 10/2003 sobre mutualidades de Previsión Social, el Decreto 279/2003 del 4 de noviembre y la orden ECO/734/2004 del 11 de marzo sobre los departamentos y servicios de Atención al Cliente y al Defensor del Cliente de las entidades aseguradoras.