La Responsabilidad Civil derivada del ejercicio de la actividad profesional se extiende en el tiempo. Los clientes tienen varios años para poder reclamar, aunque el profesional haya cesado la actividad, bien porque se ha jubilado o por otro motivos (como por ejemplo la incapacidad o el retiro, tanto si es temporal como permanente).
Es decir, una vez se entrega un proyecto se activa automáticamente la Responsabilidad Civil durante un periodo de tiempo determinado, y son diversas las normativas que establecen estas características.
Existe desde la Responsabilidad Civil Decenal, por un periodo de diez años, hasta la Responsabilidad Civil asumida por contrato, contractual, por un periodo de cinco años, y la responsabilidad extracontractual. No hay que olvidar que todos estos plazos pueden ser interrumpidos entre sí, de manera que podrían alargarse aún más en el tiempo.
El seguro de Responsabilidad Civil Profesional de Munitec cuenta con una gran ventaja cuando el cese en la actividad profesional es de forma permanente (por jubilación o cese permanente de la actividad), ya que el colegiado que haya estado asegurado a través de la póliza que tenemos contratada, podrá disfrutar de dichas coberturas de forma gratuita*.
Por eso, desde Munitec recordamos que es fundamental contar con un seguro adaptado a las necesidades de los profesionales y que nos aseguren una cobertura acorde a nuestras exigencias y singularidades.
*Siempre que dicho profesional cumpla con los requisitos de:
1.-En el momento del cese de la actividad estar asegurado y cubierta su Responsabilidad Civil Profesional por medio de la póliza de Munitec ( cobertura según suma asegurada contratada al momento del cese)
2.-Cumplimentar el documento llamado “Declaración de Inactividad”
3.-Permanecer como colegiado.