Lo inesperado es lo que te cambia la vida, no te la juegues
Nuestro seguro VIDA Y ACCIDENTES es el tándem perfecto para proteger a los mutualistas y a sus familias ante los imprevistos que puedan surgir, tanto en el ámbito personal como en el profesional. Se trata de una póliza que permite elegir coberturas en base distintas opciones de primas según las necesidades de cada cliente: BÁSICA, MEDIA y ÓPTIMA. La contratación de este producto da la condición de mutualista.
Y si todavía quieres más coberturas, puedes ampliarlas con los seguros ACCIDENTES PLUS y VIDA Y ACCIDENTES PREMIUM.
COBERTURAS
- Fallecimiento por cualquier motivo.
- Invalidez absoluta por cualquier motivo.
- Muerte por accidente involuntario.
- Invalidez absoluta por accidente involuntario.
- Invalidez parcial por accidente involuntario.
- Asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica por accidente (libre elección clínica y facultativos).
- Gastos de habitación de estancia en clínica debido a accidente.
GRUPO ASEGURADO
Mutualistas, personas físicas y jurídicas, tomadores de una cobertura aseguradora c-10 de esta póliza, mayores de 15 años.
CONDICIONES
En el caso de seleccionar alguna de las opciones: C-30, C-40, C-50, C-60, C-70, C-80 y C-90 será imprescindible:
- Gozar de buena salud en el momento de la adscripción.
- A tal efecto, el solicitante cumplimentará la declaración de estado de salud, cuya veracidad condiciona la validez de la póliza, que le será facilitada. El alta en dichas secciones se considerará provisional y sin efecto, aunque el mutualista hubiese pagado una o varias cuotas, hasta que la mutualidad tenga en su poder la declaración de estado de salud. A partir de esta fecha y en el plazo de un trimestre, el solicitante recibirá el correspondiente certificado de póliza o, en su caso, el rechazo a su adscripción.
- Mutualistas menores de 65 (C-30 y C-40) y menores de 60 (C-50, C-60, C-70, C-80 y c-90).
Cuadro de prestaciones
BÁSICA | MEDIA | ÓPTIMA | |||||||
C-10 | C-20 | C-30 | C-40 | C-50 | C-60 | C-70 | C-80 | C-90 | |
Muerte a cualquier evento | 300,51 | 601,01 | 1502,53 | 3005,06 | 6010,12 | 12.020,24 | 18.030,36 | 24.040,48 | 30.050,61 |
Invalidez absoluta a cualquier evento (a cta. de las anteriores) | 300,51 | 601,01 | 1.502,53 | 3.005,06 | 6.010,12 | 12.020,24 | 18.030,36 | 24.040,48 | 30.050,61 |
Muerte por accidente involuntaria | 1.365,18 | 6.825,91 | 13.651,84 | 20.477,75 | 27.303,67 | 27.303,67 | 27.303,67 | 27.303,67 | 27.303,67 |
Invalidez absoluta por accidente involuntario (a cta. de las anteriores) | 1.365,18 | 6.825,91 | 13.651,84 | 20.477,75 | 27.303,67 | 27.303,67 | 27.303,67 | 27.303,67 | 27.303,67 |
Invalidez parcial por accidente involuntario | —- | Incluida s/baremo | Incluida s/baremo | Incluida s/baremo | Incluida s/baremo | Incluida s/baremo | Incluida s/baremo | Incluida s/baremo | Incluida s/baremo |
Asistencia médico-quirúrgica y farmaceutica por accidente (libre elección clínica y facultativos) | —- | sin límite | sin límite | sin límite | sin límite | sin límite | sin límite | sin límite | sin límite |
Gastos de habitación de estancia en clínica debida a accidente, máximo: | —- | 180,00 €/día | 180,00 €/día | 180,00 €/día | 180,00 €/día | 180,00 €/día | 180,00 €/día | 180,00 €/día | 180,00 €/día |
Cuota Trimestral * | s/edad | s/edad | s/edad | s/edad | s/edad | s/edad | s/edad | s/edad | s/edad |
(*) Las cuotas se incrementan trimestralmente en 2,50 € por acuerdo adoptado en Asamblea General de 2º Grado celebrada el 16 de junio de 2012.
CONDICIONES ESPECIALES POR EDAD
Nuestro seguro VIDA Y ACCIDENTES ESENCIAL cuenta con condiciones especiales para determinades edades, variando prestaciones y cuotas para:
- Mayores de 70 años: J y M
- Menores de 15 años: N
Las opciones J y M son para las mismas edades cambiando tan sólo las prestaciones que ofrecen. Al cumplir los 70 años, se tendrá en cuenta que:
- Los adscritos a la sección C-10, pasarán a pertenecer a la sección C-10 J.
- Los adscritos a la sección C-20, pasarán a pertenecer automáticamente a la sección C-20 M (con cobertura de asistencia por accidente) o, de solicitarlo, podrá pasar a formar parte de la sección C-20 J o C-10 J (en las que no hay cobertura de asistencia por accidentes).
- Los adscritos a la C-30, pasarán automáticamente a la sección C-20 M, con la cobertura de asistencia por accidente, o de solicitarlo a la sección C-10 J, C-20 J, o C-30 J en las que no hay cobertura de asistencia de accidentes, o a la sección C-30 M con cobertura de asistencia por accidentes.
- Los adscritos a la C-40, C-50, C-60, C-70, C-80 y C-90, pasarán automáticamente a la sección C-20 M, con cobertura de asistencia por accidente, o de solicitarlo podrán adscribirse a las secciones C-10 J, C-20 J, C-30 J y C-40 J, en las que no hay cobertura de asistencia por accidentes, o a las secciones C-30 M o C-40 M con cobertura de asistencia por accidentes.
En la sección C-20 N, se podrán adscribir los hijos menores de 15 años.